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Full text of "FUNDACION ANDALUZA DE FLAMENCO-archivo documental"

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Consejería de Cultura 


JlfTITR BE flmmiUClft 


jir ia d Andalucía 


CONSEJERIA de cultura 
REGI r TRO GENERAL 


N.° ■■■■■■Í.2.S3 /ofc f ' 

Registro de SALIDA 


1 5 N. 1S87 | 


r Destinatario 


n 


Su Referencia 


Fecha Sevilla, 12.6.87 


egm/moq 


Sr. S. José Joaquín Carrera Moreno 

Director Gerente de la Fundación 

Andaluza, de Flamenco 

Palacio de Penuartín 

Plaza de San Juan n? 1 

JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz) 


Nuestra Referencia 


♦ 


Asunto 


L 


J 


-Analizada la documentación entrega por Vd•, en esta Conse¬ 
jería el día 4 del presente mes de junio, como Director Gerente 
de la Fundación "ANDALUZA DE FLAMENCO 1 ’ , en representación de la 
misma, con objeto de iniciar los trámites para su inscripción - 
en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y - 
Artístico, Asociaciones y Entidadades análogas de Andalucía, be 
de manifestarle que a la vista de la legislación establecida al 
efecto han de subsanarse las siguientes deficiencias observa- — 
das : 

1- • Al menos una de las copias de las escrituras ha de ser 
original o autentificada por el Notario que la otorga y no sim¬ 
ples fotocopias como las remitidas* 

22• No consta de forma fehaciente la cesión por el Exorno*/ 
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a la Fundación, del Palacio 
de Pem&rtín, que constituye el capital fundacional, ya que en/ 
el acta que se adjunta de la sesión plenaria de la Corporación/ 
Municipal celebrada el 26 de junio de 1985* se informa de la ma 
nifestación en tal sentido del Excmo* Sr* Alcalde, pero no se — 
establece ningún acuerdo al respecto* 

3 9 • No se especifica suficientemente en los Estatutos las/ 
reglas por las que han de regirse la aplicación de las rentas - 
de la Fundación al objeto fundacional, ya que el articulo 6 de 
los Estatutos lo cita de forma muy genérica* Esta falta se po— 
dría obviar con unas normas c ornpl e me nt ai^ias a los Estatutos se¬ 
gún lo que establece el artículo 20 del Reglamento de 21 de ju¬ 
lio de 1972. 

4? * A la vista del presupuesto de Ingresos y Gastos presen 
tado, se incumple lo establecido en el artículo 39.2 del citad’o 
Reglamento en el sentido de regular el tope del 10^ de los gas¬ 
tos generales en concepto de gastos de administración, que ex— 
cepcionalmente podrán llegar hasta el 20 °/o f mediante la justifi¬ 
cación correspondiente de su necesidad y la autorización del — 
Protectorado* Se sugiere en tal sentido trasladar el concepto - 
1#7 del capítulo 1 de gastos de administración al 2, como una - 
adquisición más y el recorte de alguna partida del referido ca¬ 
pítulo 1 que permitiera aceptar el presupuesto con arreglo a la 
norma estable cida• 


Cuesta del Rosario, 8 
41071 Sevilla 


Teléfonos: 21 63 49 
21 67 06 












hoja n. 



O 


••#/### 


59 # No se especifica la calificación que se pretende pa 
ra la Fundación y que se establece en el artículo 2 del Re¬ 
glamento # Parece desprenderse de lo establecido como sus fi*- 
nes que podría calificarse como Fundación de promoción, pero 
la creación del denominado “Museo Flamenco", podría exigir - 
su consideración como Fundación de servicio# En una u otra — 
circunstancia que deberán ser manifestadas de forma expresa, 
babrá que atenerse a lo que dispone el artículo 22 y en. su — 
caso el artículo 23 del Reglamento# 

62 # No consta en la documentación la aceptación de sus/ 
cargos del Vicepresidente 2-, DON ANTONIO FERNANDÉS GARCIA,— 
(aunque si su designación en nombre del Excmo# Sr# Presiden¬ 
te de la Diputación, y la de los Consejeros, DON SEBASTIAN — 
SALCEDO MORENO, Delegado Provincial de la Consejería de Cul¬ 
tura en Cádiz y DON MARIANO‘RUIS CARRETERO, representante de 
la Caja de Aborros de Jerez#